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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0414/2008
Fecha: 2008-09-09
Carátula: MARTINEZ GUILLERMO RAFAEL C/ PARADA PARADA SAMUEL S/ DESALOJO
Descripción: tenencia provisoria-c/caución
EXPTE. N° 0414/2008
CARATULA: MARTINEZ GUILLERMO RAFAEL C/ PARADA PARADA SAMUEL S/ DESALOJO
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 20) y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Guillermo Rafael Martinez, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de San Javier.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199, 680 bis y 684 bis del C.Pr., fíjase en la suma de $ 2.000 la fianza real que deberá prestar el actor a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida ordenada.-
En su mérito y atento la caución real ofrecida a los fines de su efectivización, trábese embargo sobre el bien denunciado, por la suma de $ 2000, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del actor, Guillermo Rafael Martinez. A tal fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro. Tiénese presente la persona autorizada.-
Con relación al dictado de sentencia, estése a la etapa procesal oportuna.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro