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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0376/2007
Fecha: 2008-09-09
Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0376/2007
CARATULA: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Viedma, septiembre de 2.008.-
A los escritos de fs. 55 y a fs. 63:
Con el poder acompañado y que se agrega a fs. 56/62, tiénese por acreditada la personería invocada.-
Agréguese la documental acompañada.-
En consecuencia, proveyendo a fs. 40/45:
Por contestada la demanda.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva formulada en el punto IV.-
Previo, en los términos y dentro del plazo dispuestos en el art. 120 del C.Pr. acompáñese un juego de copias para traslado.-
Proveyendo a fs. 65:
Agréguese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro