Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0376/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-09

Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0376/2007

CARATULA: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO

Viedma, septiembre de 2.008.-

A los escritos de fs. 55 y a fs. 63:

Con el poder acompañado y que se agrega a fs. 56/62, tiénese por acreditada la personería invocada.-

Agréguese la documental acompañada.-

En consecuencia, proveyendo a fs. 40/45:

Por contestada la demanda.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva formulada en el punto IV.-

Previo, en los términos y dentro del plazo dispuestos en el art. 120 del C.Pr. acompáñese un juego de copias para traslado.-

Proveyendo a fs. 65:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro