Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0253/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-09

Carátula: AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, septiembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO" Expte. n° 0253/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 18/22 se presentó el sr. Rodolfo Jorge Amorosino, por medio de apoderado e inició demanda por daños y perjuicios contra el sr. Oscar Strhal, por la suma de $ 30.000. Relató los hechos en que fundó su demanda, acompañó documental, fundó en derecho y pidió costas.-

2.- Que a fs. 27/29 se presentó el sr. Oscar Strhal, por medio de gestor procesal (gestión ratificada a fs. 67) y opuso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por los argumentos explicitados.-

3.- Que a fs. 60/61 se presentó la parte actora y peticionó el rechazo total de la excepción planteada con costas, en base a las argumentaciones allí esbozadas.-

4.- Que en base a lo expresado, en primer término cabe desarrollar lo atinente a la excepción de defecto legal, regulada por el art. 347 inc. 5º del C.Pr. En efecto, la misma procede cuando el escrito de demanda se presenta como una pieza jurídica un tanto oscura, de modo que su lectura imposibilite determinar la cosa demandada, o bien si el monto es impreciso; sin embargo, acerca de la gravedad que deben tener dichas omisiones o imprecisiones, se ha dicho que "las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privando a éste de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba" (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil , Tº VI, pág. 111).-

Sobre el particular y analizado el caso de autos, se advierte que de la lectura del escrito de demanda -fs. 18/22- aparece claro y preciso el reclamo formulado, concretamente el pago de la suma de $ 30.000 ó lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, derivados del daño emergente, lucro cesante y gastos de reparación del predio que fueran desarrollados a fs. 19 vta./20vta., no observándose evidentes errores en el modo de redactar la demanda con los cuales se omitieran detallar sus aspectos sustanciales -léase falta de individualización del accionado, imprecisión en la causa petendi o en el objeto reclamado-. En definitiva, todas estas circunstancias sumada la interpretación restrictiva que debe hacerse de la excepción en cuestión, llevan a concluir que la demandada en nada se vio impedida de ejercer su derecho de defensa. Tal es así que ha podido contestar la demanda en tiempo oportuno (fs. 47/58), siendo en consecuencia improcedente la excepción. En este sentido se ha dicho: "La oscuridad y omisión que fundamenta la interposición de la defensa de defecto legal debe ser de una magnitud tal que coloque a quien debe contestar la demanda en un real e indiscutible estado de indefensión, por resultarle imposible la contingencia de contradecir" (CNCiv., Sala A, 28/8/95, ED, 168-330; íd., Sala E, 31/3/95, LL, 1996-B-742, 38.649-S; íd., Sala H, 9/5/96, LL, 1997-A-278; íd., Sala J, 15/9/95, LL, 1996-B-110; CNFedContAdm, Sala II, 9/5/96, LL, 1996-E-106). Por todo ello la excepción articulada debe ser rechazada, con costas (conf. art. 68 C.Pr.).-

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la parte demandada a fs. 27/29, con costas (art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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