Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38015

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-09

Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)

Descripción: Acta///se fija testimonial

Autos: "VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)" (Expte. Nro. 38015)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 9 de septiembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante SS, se abre el acto y se deja constancia de la comparecencia la Sra. Silvia Adriana Vouillat con el patrocinio del Dr. Fernando Detlefs, el Sr. Federico Yazlle con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Ana Zinkgraf, el Dr. Justo Emilio Epifanio como apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. y el Dr. Lisandro Lopez Meyer por San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Abierto el acto la parte actora pide la palabra y manifiesta que desiste del testigo Oscar Pineda y asimismo acompaña certificado médicxo de la testigo Gloria Mendez, para justificar que no ha podido concurrir en el día de la fecha y solicitará audiencia complementaria, asimismo desiste de la confesional de la parte demandada. A la audienbcia de prueba del día de la fecha comparece en calidad de testigo el Sr. Carlos Augusto Zingoni L.E. 7633987, argentino, mayor de edad, casado, médico, domicliado actualmente en Cerro Bandera 603 de Neuquen Capital. Comparece otra persona citada como testigo quien dijo ser y llamarse Josefina Crevario DNI 16644326, argentina, mayor de edad, divorciada, abogada, domicliada actualmente en Alem 1895 de General Roca. Otra persona citada como testigo quien dijo ser y llamarse Claudio _Armando Grandotto D.N.I. 13.483.489, argentino, mayor de edad, casado, médico domiciliado actualmente en Coronel Rodhe 353 de General Roca. Acto seguido comparece una persona quien dijo ser y llamarse Marina Inés Stefanich D.N.I. 11441113, argentina, mayor de edad, divorciada, secretaria, domiliada actualmente en Mariano Moreno 1558 de General Roca.En este estado habiéndose formulado la primer parte de la segunda pregunta pide la palabra el Dr. Detlefs y manifiesta que si la testimonial de la sra. lo cual se puede inferir del pliego de preguntas se referirá a alguna cuestión medica personal de la testigo esta parte se opone a ese tipo de preguntas por cuanto no son hechos vertidos por las partes ni en la demanda ni en las sucesivas contestaciones y no tienen relación con el caso concreto de la actora, ello sin perjuicio de que si existieran preguntas concretas en relación al caso de la actora estas para nosotros podrian formularse recordemos que la prueba testimonial se refiere a hechos que los testigos han tomado conocimiento por intermedio de sus sentidos y que tengan que ver con la cuestión debatida. Corrido traslado a la parte que ofrece la testimonial el Dr. Yazlle la Dra. Zinkgraf insiste en el llamado de la testigo en merito al principio procesal de amplitud de la prueba y má s aun considerando que en la contestación de demandada realizadda por esta parte la referencia a casos idénticos al que padece la actora en autos ya fue planteado sujetándolo a la producción de prueba posterior, es por ello que solicito se rechace la oposición y se mantenga al testigo.. En este estadío el Dr. Dr. Lopez Meyer manifiesta que adhiere a los argumentos expuestos por la Dra. Zinkgraff y por haber sido ofrecido por esta parte el mismo testigo. A lo que se resuelve no habiéndose expedido todavía la testigo sobre el contenido de las preguntas, habiendo referido el Dr. Zingoni situaciones generales que se dan en las problemáticas similares a las de la expuesta por la parte actora, que se tomará con relatividad en lo que pueda incidir como una reflexión general y sin incidencia específica sobre el problema de salud que padece y refiere la parte actora, como asimismo por el principio de amplitud de prueba y sin perjuicio del control que pueda haber en la contestación si se explaya la testigo sobre la problemática personal se hace lugar a la recepción de la testimonial. Acto seguido comparece otra persona citada como testigo quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse: Martin Ovidio Sandoval, DNI 21847897, argentino, mayor de edad, casado, instalador, domicilio actual Islas Orcadas 2556 de General Roca. En este estado se toma la confesional de Silvia Vouilliat. En este estado el Dr. Detlefs manifiesta que habiendo efectuado las notificaciones de los testigos que han faltado en el día de la fecha solicita sean traidos por la fuerza pública a la audiencia complementaria, y respecto de Gloria Mendez atento la certificación que ha mencionado con anterioridad a fin de señalar la audiencia de acuerdo a la capacidad de la agenda pasen a Secretaría. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

General Roca, 09 de septiembre de 2008.-

Atento lo dispuesto a fs. 649 para la declaración testimonial de Cristina Aguero, Hector Afione y David Juarez, fíjase audiencia complemetaria para el día 29 de octubre de 2008 a las 9,30 hs. .Notifíquese a los testigos y líbrese oficio a la Comisaría Local a fin de que disponga la comparencia de los mismos.-

Respecto de Gloria Mendez y Carlos Vila, estése a la audiencia fijada precedentemente,. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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