Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-08

Carátula: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0676/2005.-

CARATULA: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

PRUEBA ACTORA (Victorica)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: El Expte. n° 138/06, caratulado: Robledo Guillermo s/ Lesiones reservado en Secretaría (V-07/08) y los Exptes. n° 417/04/J1, caratulado: "Spalla Mirta Lidia c/ Victorica Pio s/ Sumario" y n° 356/05/J1, caratulado: "Robledo Guillermo Cruz y Spalla Lidia c/ Victorica Pio s/ Desalojo" reservados en Secretaria (V-37/06).-

INFORMATIVA: 1) Comisaría de Valcheta a fs. 137/145. 2) Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro a fs. 172/343. 3) Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CO.DE.CI.) a fs. 150. 4) Comisaría de Valcheta a fs. 147/149. 5) VIARSE a fs. 167/171.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Hilda Victoria Fernandez Sosa (fs. 357), Raúl Alberto Llanca (fallecido -fs. 345-), Juan de Dios Queupan (fs. 163), Alberto Mazantti (fs. 246) y Walter Cañumil (desistida a fs. 361).-

PRUEBA DEMANDADA (Robledo-Spalla):

INSTRUMENTAL: El Expte. n° 356/05/J1 caratulado: "Robledo Guillermo Cruz y Spalla Mirta Lidia c/ Victorica Pio s/ Desalojo" reservado en Secretaría ((V-37/06).-

INFORMATIVA: A la Dirección de Tierras de la Provincia se declaró la negligencia a fs. 395.-

TESTIMONIAL: De los sres. Eduardo Héctor Piris (fs. 382), Eduardo Manuel Martinez (fs. 391/392), Pedro Yanca (fs. 383) y Mohamed Ali Yebher (se tuvo por desistida a fs. 395).-

SECRETARIA, septiembre de 2008.-

Viedma, septiembre de 2008.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr. (t.o. Ley 2208). Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro