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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2008
Fecha: 2008-09-08
Carátula: GARCIA ODILIO S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, septiembre de 2.008.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 38 de estos autos caratulados: "GARCIA ODILIO S/ SUCESION" Expediente Nº 0181/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 2 el causante Odilio García falleció en Viedma el día 01 de noviembre de 2.002.-
Que con la partida obrante a fs. 4 se acredita el matrimonio del causante con Berta Ida Alfieri acto celebrado en Viedma el día 29 de abril de 1.964.-
Que de dicha unión nacieron sus hijas: Silvia García ocurrida en Viedma el día 11 de septiembre de 1.965 y Claudia Susana García ocurrida en Viedma el día 12 de abril de 1.968, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 6/7.-
Que a fs. 11 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 30 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 22/28 y a fs. 33/34 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 36 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 37, la Fiscalía de Estado a fs. 36 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ODILIO GARCIA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas: SILVIA GARCIA y CLAUDIA SUSANA GARCIA y su cónyuge supérstite sra. BERTA IDA ALFIERI, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro