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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1189/01/5CD1
Fecha: 2008-09-08
Carátula: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 1189/01/5CD1.-
CARATULA "CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento lo peticionado, no habiendo el demandado Cellerino instado la producción de las pruebas informativas al Hospital Artémides Zatti y al Diario Noticias de la Costa, encontrándose vencido el plazo fijado en los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.
Sin perjuicio de ello, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro