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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0638/2008
Fecha: 2008-09-08
Carátula: ABALOS SANDRA RONILA C/ GAMERO JUAN CARLOS Y PALACIOS TERESA NOEMI S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0638/2008
CARATULA: ABALOS SANDRA RONILA C/ GAMERO JUAN CARLOS Y PALACIOS TERESA NOEMI S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, septiembre de 2.008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido efectuada en el domicilio real de la ejecutada y toda vez que la resolución de fs. 18 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro