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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00296-033-08
Fecha: 2008-09-08
Carátula: REALE MARIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00296-033-08
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REALE MARIO C/MUNICIPALIDA DE BARILOCHE S/AMPARO", expte. nro. 00296-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La amparista pretende le autorice la municipalidad local la extensión de la red de gas para la conexión domiciliaria al lote que designa, respecto el cual señala es adquirente por cesión de un boleto de compraventa sobre el mismo, y ocupante junto a su familia.
- - - El municipio local le requiere que previo a analizar la pertinente autorización de las obras de extensión demuestre la cancelación del pago comprometido por la compradora del inmueble a su titular (fs. 17).
- - - En su conteste abunda la Municipalidad de Bariloche que el amparista no cumple la ordenanza 1697/CM/07 que reglamenta la acreditación del carácter de propietario.
- - - De la copia de dicha ordenanza adjuntada por el municipio surge que la finalidad telética que impulsó a su dictado resultó la constatación, y preocupación del legislador, sobre la “gran cantidad de poseedores de inmuebles que se encuentran en una situación de ocupación pacífica ... aún cuando no cuentan con título de propiedad ... El instituto de la posesión está legislado a nivel nacional ...; también existen otros casos ... tales como los ... (que) tiene un boleto de compraventa ...”; decidiendo aceptar trámites relacionados con obras (la norma modifica el Código de Edificación) a quienes acrediten la titularidad -entre otros casos- mediante un boleto de compraventa.
- - - No exige demostrar el cumplimiento del pago acordado en el mismo.
- - - Cabe remitir a la lectura detenida de autos y sus constancias.
- - - Cabe también denotar que surge de autos que el amparista es reconocido por el municipio -al menos- como quien cancela impuestos y servicios del lote (fs. 3/6; 8/9), y que éste adjunta un boleto de compraventa que le fuera cedido (fs. 10/11) que aparenta regularidad, más allá de su ejecutividad entre partes que es una cuestión privativa de los mismos.
- - - Es además público y notorio que el loteo de Parque Devoto generó y genera inumerables juicios de escrituración (habitualmente contestados por algunos de los herederos de sus titulares, y más habitualmente por la defensoría oficial), o juicios de usucapión.
- - - Ello sumado a que no se advierte resulte la posesión alegada sobre el lote en el cual se pretende la conexión de gas dudosa o clandestina, que amerite el estado actúe con prudencia para no cohonestar una ilegalidad, no surge razonable la exigencia municipal que impide al amparista efectuar la conexión de gas al inmueble que alega poseer.
- - - No hace falta alegar aquí sobre la evidente necesidad de las familias de contar con tal combustible en una zona como nuestra localidad, ni extendernos sobre los costos de combustibles sustitutos (gas envasado, kerosene, etc.) por ser de público y notorio.
- - - Respecto la falta de agotamiento de la vía administrativa (no alegada por la requerida como defensa), ello no se puede constituir en un valladar infranqueable si se advierte que obligar al amparista a transitar todo el camino recursivo administrativo, y quizás también el contencioso, importaría lo mismo que negarle defenderse contra los rigores del clima a el mismo y su grupo familiar, durante el extenso período de tiempo que demora la tramitación.
- - - Tengo presente que se ha dicho desde antiguo (CAB, en Four Seasons s/ amparo, SD 55/97) que:
“Es concepto pacífico de la doctrina de nuestro máximo Tribunal Provincial que la excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible solución ulterior; asimismo en que deben especificarse los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y efectivamente sufrido, imprescindibles a fin de juzgar la admisibilidad de la acción que se pretende (STJ.RN., in re: "Sebastián y Luis" SD. 51/90; "Rodríguez Ricardo" SD. 91/85; "Iglesias José" SD 105/85, entre otros).-
Abundando se ha resuelto que "para que proceda la acción de amparo debe acreditarse la irreparabilidad oportuna por otra vía..."(STJ, in re: Antonow, Se. 187/85, Recurso de Amparo, jurisprudencia 1985/1995, pág. 30, nro. 15.4).
- - - Entiendo se ajustan las condiciones de autos a tales precedentes.
- - - Cabe en definitiva hacer mérito que no se advierte fundamento jurídico suficiente que impida al amparista el ejercicio de sus derechos como ciudadano.
- - - Por ello propongo al acuerdo: hacer lugar al presente amparo, ordenándose a la Municipalidad de Bariloche disponer lo necesario dentro del tercer día de notificado para la continuación del trámite de autorización requerido por el amparista. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al presente amparo, ordenándose a la Municipalidad de Bariloche disponer lo necesario dentro del tercer día de notificado para la continuación del trámite de autorización requerido por el amparista.
- - -II) PREVIO al archivo, córrase vista a la Caja Forense y al Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de prosegur el trámite en caso de silencio.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro