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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2008-09-08
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de setiembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ RAUL y OTROS c/ SANDOVAL MARIO ALBERTO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.811-III-07).-
A fs.355 la cesionaria del crédito de uno de los letrados que asistió a la parte actora, practica liquidación, del 40% de los honorarios e igual porcentaje sobre el 20% del convenio de honorarios celebrado con los accionantes, arribando a las suma de $ 7.970,34 y por convenio de honorarios a $ 43.042,80.- Lo que hace un total de $ 51.013,14.-
A fs.374 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la liquidación e impugna la misma, aclarando que lo es respecto de rubro II convenio de honorarios que están a su cargo. Que la misma se confecciona en momento procesal inoportuno, puesto que los actores que deben abonar dicho rubro, no han percibido hasta la fecha los montos de los cuales resultan acreedores. Invocan a su favor lo dispuesto por el art.591 del C.P.C., y concluyen que no habiendo depósito alguno en autos, la liquidación practicada es extemporanea y debe rechazarse.-
A fs.337 la cesionaria contesta el traslado de la impugnación y solicita el rechazo, pues entiende que conforme surge de la cláusula segunda se estipula la cesión del 20% sobre el capital a percibirse y no sobre lo percibido. Manifiesta que no está ejecutando la deuda sino solo liquidando lo que le corresponde, precisando el monto de su crédito dada la complejidad de la causa y la factibilidad que en corto plazo el estado provincial proceda al pago de lo reclamado.Que la postura asumida por la parte actora contraría la doctrina de los actos propios, pues ha practicado planillas por su crédito. En función de ello, solicita se rechace la impugnación y se apruebe la liquidación practicada a fs.355.-
A fs.378 se dictan autos para resolver.-
Si bien la impugnación no se refiere a los cálculos matemáticos efectuados por la cesionaria del crédito del ex letrado de la parte actora, asiste razón al impugnante en lo referente a la oportunidad de tal acto procesal.-
De los arts.590 y 591 del C.P.C. se infiere que la confección de planillas debe tener lugar al momento en que existan fondos disponibles para asistir a los reclamos de cada uno de los interesados. La aceptación de planillas, cuando aún no se cuenta con depósitos y pagos parciales, sólo tiende a provocar planteos y resoluciones sin efectividad, puesto que hasta el momento de la real percepción no se cuenta con los límites precisos para definir montos.-
El hecho que la actora produjo cálculos para definir la deuda y la contraria no objetó, dió lugar a su recepción, pero no es el caso que tratamos en esta instancia, máxime que la aquélla debe proveer acabadamente lo que deberá insertarse en un presupuesto del Ente Estatal.-
" Cuando se trata de efectuar una liquidación con motivo de una sentencia de trance y remate, se requiere esencialmente la existencia previa de bienes sobre cuyo importe puede hacerse el pago al acreedor. Aquella suma resultará entonces de la liquidación que en esa oportunidad habrá de practicarse.- " (Morello y col, C.P.C. y C. Com. y Anot., T. VI-C pag. 297).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por la parte actora y en su consecuencia rechazar por extemporanea la liquidación practicada a fs.355 por la cesionaria.-
Costas a la presentante de fs.355.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 90.- Gustavo Ariel Planchart en $ 75.- y Lisandro Lopez Meyer en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro