Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38974

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-08

Carátula: AGUIRRE Ruth María c/GOINEX Daniel Raúl S/ Amparo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de setiembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUIRRE RUTH MARIA c/ GOINEX DANIEL RAUL s/ AMPARO " (Expte. Nº 38.974-III-08).-

A fs. 2/6 se presenta la Sra. Ruth Maria Aguirre por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución de Rio Negro y Ley 16.986 a fin de que se le reconozcan sus derechos, y se ordene al Sr. Daniel Raul Goinex el corte de la provisión de agua potable a su domicilio, el cese en su conducta omisiva respecto de la reparación de sus cañerias y la intervención urgente del IPPV y Departamento Provincial de Aguas.-

En su relato manifiesta que vive en el domicilio de Chile 1571 planta baja de General Roca, Barrio 827 viviendas y que arriba de su casa vive el Sr. Daniel Raul Goinex, que desde hace aproximadamente unos seis meses las cañerias del inmueble ocupado por Goinez comenzaron a tener pérdidas de agua, y asi de a poco se fue deteriorando tanto el cielo raso como las paredes de su propiedad, que al estar recubiertos con yeso es un material susceptible al agua.-

El 3 de junio inicio trámite ante el CE.JU.ME., donde no se pudo llegar a un acuerdo, que en el dia de la fecha amaneció con su casa inundada y aún sigue la pérdida de agua que le ocasiona numerosos inconvenientes. Invoca la procedencia de la acción, la inexistencia de otra vía, la urgencia de la medida solicitada, el perjuicio real, inminente e irreparable, los derechos constitucionales violados, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 7 se dictan autos para resolver.-

Sin bien los hechos que se relatan advierten de una urgente verificación y en caso de comprobarse la envergadura que le asigna la denunciante, una pronta contención, surge claramente que la vía procesal elegida no es la correcta. El Código de Procedimientos en los Civil y Com., de la Provincia de Rio Negro en el capitulo VIII, prevé expresamente la denuncia de daño temido y las medidas de seguridad, arts.623 bis y siguientes y en ese encuadre debe impulsarse el accionar judicial.-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, se ha expedido en numerosos casos al respecto, con la finalidad de que se garanticen los derechos por la vía apropiada a fin de respetar la excepcionalidad del recurso de amparo. Distintas acciones se implementan para dar soluciones que impongan urgencia en su tratamiento, al verse vulnerados derechos de una persona, sin embargo la vía del amparo está prevista especificamente para situaciones que no pueden ser salvaguardadas, por las vías procesales expresamente previstas en el Código de Procedimientos. Esto está impuesto por el resguardo de la garantia de defensa en juicio, que también tienen raigambre constitucional.-

" Jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro.- Demandas Originarias.- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – BILATERALIDAD - La excepcional vía del amparo no es la adecuada cuando corresponde “la dilucidación del conflicto en un ámbito procesal en el que se asegure la bilateralidad constitucionalmente garantizada a efectos de que la contraparte pueda hacer valer sus derechos de modo amplio y efectivo” (Se. STJRNCO N° 89/03 del 28-07-03, "PERELLI, P. G. s/ Acción de Amparo s/ Apelación", Expte. N* 18484/02 - STJ-).(Voto del Dr. Sodero Nievas). Nro de Texto:25484.- STJRNCO: SE. <12/06> “S., M. M. s/ AMPARO s/ APELACION” (Expte. N* 19925/05 - STJ-), (23-02-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Sumarios relacionados: 16502 - 23650 - 24319 - 24594 - 24595 - 24596 - 24597 - 24598 - 24988 - 24992 - 24993 LDTextos, amparo via procesal improcedente.- Sum. 196).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de amparo promovido por la Sra. RUTH MARIA AGUIRRE contra el Sr. DANIEL RAUL GOINEX.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Ariel Torres en $ 120.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro