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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14530-250-07
Fecha: 2008-09-05
Carátula: PLATERO EDGARDO LEANDRO / BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14530-250-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PLATERO Edgardo
Leandro c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO”, expte.
nro. 14530-250-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente diferir el dictado de
la sentencia definitiva de autos hasta la realización de
la reunión de jueces de la circunscripción, tendiente a
estudiar una compatibilización de los criterios de las
causas de adecuación de los mutuos hipotecarios como en
autos, a realizarse el 11 de septiembre próximo.
Que corresponde reservar los votos emitidos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Diferir el dictado de la sentencia
definitiva en los presentes para luego de realizada la
reunión referida.-
2) Fecho, por Secretaría pónganse los autos a
despacho para la firma de la sentencia definitiva.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro