Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38956

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-05

Carátula: POLICH Enrique A. en: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/AMARO Elias Ale s/Ej. S/ Tercería Mejor Derecho

Descripción: ORDINARIO: Inicio

General Roca, 5 de septiembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, tramitan los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/AMARO ELIAS ALE S/EJECUTIVO" (37325-III-06), en el que las partes y sus domicilios son:

El actor: Río Negro Fiduciaria S.A. con domicilio legal en 9 de julio 472 de Cipolletti y constituido junto a su letrado apoderado Dr. Juan Pablo Urquiaga en Avenida Roca 1534.-

El demandado Amaro Elia Ale constituye domicilio junto a su letrado apoderado Dr. fernando Detlefs en 9 de Julio 1425, siendo el domicilio real: La Pampa 1945 de General Roca.-

A fs. 88 consta que el Registro de La Propiedad del Automotor Nº 2 de General Roca, ha tomado razón dela inscripción de la inhibición general ordenada contra Amaro Elias Ale.-

Secretaría, 5 de septiembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 5 de septiembre de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede y de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a los domicilio constituidos-

Déjense las respectivas constancias en los autos principales.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 4/5.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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