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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2008-09-05
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Raúl Oscar Pfund - Dr. Montanari
Domicilio: Tucuman 1235 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", Expte. Nº 0403/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 3 de 2.008.- -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 55/62 y condenar a Ford Argentina S.C.A., Guspamar S.A. y Raul Pfund, en forma solidaria, a entregar a Horacio Hernán Vázquez, en el plazo de diez días, un vehículo 0 km. Ford, Ecosport 1.4 L TDCI 4x2 XLS, similar al que adquiriera el 24 de agosto de 2004 y asimismo, en igual plazo, abonarle la suma de $ 4.142 en concepto de daños y perjuicios e intereses calculados al 31/7/08 y desde allí los intereses posteriores hasta su efectivo pago.--.II. Imponer las costas a los demandados (art. 68 ap. 1º C.Pr. conf. consid. 5º) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas actuales para hacerlo (conf. art. 23 L.A.).--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro