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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37702
Fecha: 2008-09-04
Carátula: BRICEÑO Lina Ester O. c/JUAN Joaquin y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//Nota
Autos: "BRICEÑO Lina Ester O. c/JUAN Joaquin y Otros S/ Ordinario"
(Expte. Nro. 37702)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de septiembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra.LINA ESTER OLGA BRICEÑO y el Sr. Walter Adrián Amaolo con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura y el Sr. Walter Adrián Amaolo, el dr. Jorge Oscar Crespo como apoderado de los demandados Juan Joaquin y Carina Juan, el sr. FEDERICO IGNACIO FUENTES con su letrada apoderada Dra. Marcela A. Saitta, y el Dr. Raúl Bidart como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de Victoria Carina y Joaquin Juan por lo que se aplica la multa de $500.- a cada uno a favor del Servicio de Informática. Luego de un intercambio de opiniones las partes no llegan a un acuerdo en esta instancia por mantener las posturas asumidas al trabarse la litis y no habiendo estimado causas prácticas que los pueda llevar a un acuerdo. Hechos controveritos: deben dirigirse a determinar la velocidad impresa a los rodados involucrados como así tamibén al estado físico de Joaquin Juan al momento del accidente y específicamente si estaba en estado de ebriedad. Además la prueba deberá dirigirse a probar la entidad de los daños, relación de dependencia de Oscar Adrián Amaolo y posibilidad de chance en caso de probarse la relación laboral, actividad de de José Luis Amaolo, específicamente si dependía o estaba al servicio de un club social y deportivo Roca y si ello generaba una chance.Asimismo la calidad que tenía el sr. Fuentes respecto del automovil involucrado en el momento en que se produce el accidente de tránsito.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de DICIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 4 vta. y 5, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. del Beneficio y líbrese oficio al Juzgado Correccional 14 para la remisión del -Expte. 39.851.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOAQUIN JUAN, VICTORIA CARINA JUNA y de FEDERICO IGNACIO FUENTES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados JOAQUIN JUAN Y VICTORIA CARINA JUAN a fs. 61, 65 y 137/138, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste de la absolución de posiciones de LINA ESTER BRICEÑO.A LA INSTRUMENTAL Líbrese oficio al Juzgado Correccional 14 par la remisión del expte. 3645.- A LA PERICIAL (BIOQUIMICO Ó MEDICO HEMATÓLOGO). desígnase perito a PABLO FERRANDO, con domicilio en Mitre 310 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad Automotor Nro. 3 de Neuquén, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Con respecto a la informativa a Cuerpo Médico Forense (Dr. Hamdam), no ha lugar.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Italia 1508, piso 1, of. 3 y 4, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado FEDERICO IGNACIO FUENTES a fs. 95 y 141, A LA DOCUMENTAL: Tengase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad Automotor Nro. 3 de Neuquén, Mapfre Arg. Seguros, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A la informativa a Banco Rio, sucursal Neuquén, no ha lugar al admitir el co-demandado la compra del rodado antes del día del accidente. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS O DE LAS PARTES : Desistida por haberse denunciado los datos en el expte. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PAULO VALENTIN SOSA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Cipolletti.- Para la declaración testimonial de CAROLA ROSSI RODRIGUEZ, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Capital Federal con transcripción del interrogatorio respectivo, debiéndose comunicar en autos, con la debida antelación, Juzgado y Secretaría donde quede radicado en el término de cinco días de determinado dicho dato.- Habiendo acompañado pliego y leído en esta audiencia no hay objeción del mismo por lo que se omite pornerlo a disposición de la contraria.- A LA INTIMACIÓN A LAS PARTES : no ha lugar. A LA PERICIAL CALIGRAFICA SUBSIDIARIA: por no ser hecho controvertido, no ha lugar. A LA CONFESIONAL: Desiste de la absolución de posiciones de LINA ESTER O. BRICEÑO. Proveyendo la prueba ofrecida por la PROVINCIA DE RIO NEGRO a fs. 48, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: De los puntos 1 a 4 de fs. 48, líbrese oficio a la Jefatura de la Policia de RN a fin de que remita la docmental determinado en cada punto e informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- y respecto del punto 4 no habiéndose desconocido la documental de fs. 29 a 33 se desiste del oficio para demostrar la autenticación de la misma. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse notificado a la Contaduría del Poder Judicial de la multa aplicada a la demandada, en la audiencia preliminar. Conste.-
Secretaria, 04 de setiembre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro