Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDAC. traer saldo bancario

EXPTE. Nº 0329/2007

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2008.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 32 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de $ 168,28 al 31/07/2008, adecuada que fue conforme los parámetros de sentencia.-

Surgiendo del embargo decretado a fs. 18 la existencia de fondos suficientes y a los fines de viabilizar la extracción de los mismos deberá acompañarse el respectivo saldo bancario.-

A lo demás oportunamente si correspondiere.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro