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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0329/2007
Fecha: 2008-09-03
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDAC. traer saldo bancario
EXPTE. Nº 0329/2007
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 32 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de $ 168,28 al 31/07/2008, adecuada que fue conforme los parámetros de sentencia.-
Surgiendo del embargo decretado a fs. 18 la existencia de fondos suficientes y a los fines de viabilizar la extracción de los mismos deberá acompañarse el respectivo saldo bancario.-
A lo demás oportunamente si correspondiere.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro