include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2005
Fecha: 2008-09-03
Carátula: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORD. nueva c/ REBELDE NO PRES
EXPTE. N° 0291/2005
CARATULA: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 29 de octubre de 2008 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro