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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2008
Fecha: 2008-09-03
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ TOLOSA VENERO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0644/2008
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ TOLOSA VENERO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2.008.-
Atento lo manifestado y teniendo en cuenta la medida cautelar solicitada a fs. 8, revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 13 y en consecuencia, trábese embargo sobre el automotor Dominio XCP-671, hasta cubrir las sumas de $ 1.612 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 250 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, VENERO TOLOSA. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro