Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0863/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, septiembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO", Expte. n° 0863/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 3/11 se presenta la sra. Gladys Adelina Carrasco Castro por derecho propio y promueve juicio por escrituración y daños y perjuicios contra el sr. Francisco Merino Millán.-

II.- Que a fs. 28/32 se presenta el demandado sr. Francisco Merino Millán por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr., las partes arriban al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) El Sr. Francisco Marino Millan reconoce la obligación de otorgar escritura sobre el inmueble objeto del litigio a la Sra. Gladys Adelina Carrasco Castro, asumiendo el primero, la obligación de efectivizar la misma en un plazo de 18 meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo; 2) que vencido el plazo de la cláusula que antecede sin que se haya otorgado la Escrituración del inmueble, el Sr. Millán asume la obligación de abonar la suma equivalente a un jus y medio (1 y 1/2), en concepto de MULTA, por cada mes de mora en el cumplimiento de la obligación, sin interpelación alguna. 3) La Sra. Gladys Adelina Carrasco Castro habiéndose cumplido con la Escrituración del inmueble a su nombre en tiempo y forma no tendrá nada más reclamar por todo concepto al Sr. Millan Francisco Marino. 4) La Sra. Gladys Adelina Carrasco Castro ratifica la obligación asumida en la Cláusula Quinta del Boleto de Compraventa suscripto con el Sr. Millán, obrante a fs. 15, abonando las sumas adeudadas, en forma proporcional a la superficie del inmueble en cuestión, que se determinen en el Juicio de Escrituración que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y de Sucesiones Nº 3 de la 1ª Circunscripción Judicial de Viedma, caratulado “MILLAN, Francisco Marino c/ ESPINOZA, María Daniela s/ ESCRITURACIÓN” Expte. Nº 0458/2008, limitando su obligación hasta la fecha de suscripción del Boleto de Compraventa, sin perjuicio de asumir aquellas que en forma posterior se hayan generado, que impliquen una mejora sobre el valor del inmueble; 5) Los gastos que demande la escrituración del inmueble a nombre de Gladys Adelina Carrasco Castro, correrán por cuenta del Sr. Millán Francisco Marino; 6) Las costas del presente proceso serán a cargo del sr. Millán y los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la Sra. Gladys Carrasco Castro, Dres. Tomás Armando Rébora, Alina Valli y María Eugenia Mazzei, se acuerdan en la suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000), pagaderos a los diez días de homologado el presente acuerdo, con más el 11% de dicho monto, que asciende a la suma de $ 330 correspondiente al aporte a la Caja Forense, pagaderos a los treinta (30) días de homologado el acuerdo, todo ello en el domicilio constituido por los letrados de la parte actora. Asimismo acuerdan que los honorarios de las letradas patrocinantes del demandado, se determinen, en forma conjunta, en la suma de PESOS NOVECIENTOS $ 900 (10 jus) y 7) solicitan la homologación del presente acuerdo...".-

II.- Que a fs. 65 el Dr. Tomás Armando Rébora ratifica el acuerdo celebrado por las partes y solicita su homologación.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 64, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora, Alina Valli y María Eugenia Mazzei, en forma conjunta, en la suma de $ 3.000 y los de las Dras. Cecilia Mariela Donate y Andrea De Rege, en conjunto, en la suma de $ 900. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

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