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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2007
Fecha: 2008-09-03
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0397/2007.-
CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 105/106).-
TESTIMONIAL: De los sres. Leonardo Héctor Linares, Arturo Omar Nuñez y Néstor Carlos Nuñez, obrantes a fs. 111, 112 y 113 respectivamente. Del Sr. Hechenleitner, desistida a fs. 114.-
PRUEBA DEMANDADA
INSPECCION OCULAR: Desistida (fs. 118).-
SECRETARIA, septiembre de 2008.-
R.B.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese a la Sra. Defensora de Ausentes en su despacho.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro