Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA ASEGURADORA

EXPTE. Nº : 0301/2008.-

CARATULA: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

VIEDMA, septiembre de 2008.-

Proveyendo a fs. 59/62: Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

Toda vez que la documental acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple e impresos, devuélvase la misma a su presentante.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Agréguese la cédula recibida de fs. 63.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto impresos y fotocopia conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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