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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008
Fecha: 2008-09-03
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA ASEGURADORA
EXPTE. Nº : 0301/2008.-
CARATULA: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, septiembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 59/62: Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-
Toda vez que la documental acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple e impresos, devuélvase la misma a su presentante.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Agréguese la cédula recibida de fs. 63.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto impresos y fotocopia conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro