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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14804-030-08
Fecha: 2008-09-03
Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14804-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARRERA Nelida c/ TRUCO Pedro s/
SUMARIO", expte. nro. 14804-030-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 309 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 271 -que
desestimó los planteos de fs. 197 y 200, formulados por
la sra. Adriana Vidal; y declaró abstractos los recursos
de fs. 247/248 y fs. 253/254- interpuso ésta, a fs. 296,
recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 299
y vta., el cual no fue contestado.
2. En primer lugar, cabe señalar que a
fs. 197, la citada sólo se presentó respondiendo a una
citación. Con lo cual, en rigor, no podría hablarse de
planteo alguno.
Y a fs. 200, la nombrada solicitó el
levantamiento de un embargo sobre alquileres.
Ahora en su memorial, la apelante no
rebate las consideraciones del Juez de Ia. Instancia, en
cuanto al rechazo de aquellas presentaciones, sino que
reclama que éste resuelva los recursos de fs. 247/248 y
fs. 253/254.
Entonces, respecto de lo resuelto en el
punto 1) de fs. 272 vta., y no habiendo la apelante dado
cumplimiento a la carga del art. 265 del CPCC, propondré
al Acuerdo la declaración de deserción del recurso en ese
aspecto(art. 266 del CPCC).
Sin perjuicio de ello, y encontrándose en
discusión si la sra. Vidal está ligitimada, o no, para
asumir la calidad de parte en estos actuados, así como
también si la rescisión contractual dispuesta a fs. 106
le es o no oponible, resulta de relevante importancia
resolver los recursos de fs. 247/248 y fs. 253/254.
Por cuya razón, no comparto la
declaración de abstractos mediante la cual el sr. Juez de
Ia. Instancia omitió su resolución expresa.
En tal sentido, corresponderá hacer lugar
al recurso interpuesto.
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) declarar desierto el recurso de fs.
296, en cuanto dirigido a cuestionar lo resuelto en el
punto 1) de fs. 272 vta..
2do.) hacer lugar al citado recurso en
cuanto destinado a derogar lo resuelto en el punto 2) de
fs. 272 vta.; disponiendo que, en la instancia de origen,
se resuelvan los recursos interpuestos a fs. 247/248 y
fs. 253/254.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar desierto el recurso de
fs. 296, en cuanto dirigido a cuestionar lo resuelto en
el punto 1) de fs. 272 vta..
2do.) hacer lugar al citado recurso en
cuanto destinado a derogar lo resuelto en el punto 2) de
fs. 272 vta.; disponiendo que, en la instancia de origen,
se resuelvan los recursos interpuestos a fs. 247/248 y
fs. 253/254.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro