Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14804-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14804-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARRERA Nelida c/ TRUCO Pedro s/

SUMARIO", expte. nro. 14804-030-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 309 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 271 -que

desestimó los planteos de fs. 197 y 200, formulados por

la sra. Adriana Vidal; y declaró abstractos los recursos

de fs. 247/248 y fs. 253/254- interpuso ésta, a fs. 296,

recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 299

y vta., el cual no fue contestado.

2. En primer lugar, cabe señalar que a

fs. 197, la citada sólo se presentó respondiendo a una

citación. Con lo cual, en rigor, no podría hablarse de

planteo alguno.

Y a fs. 200, la nombrada solicitó el

levantamiento de un embargo sobre alquileres.

Ahora en su memorial, la apelante no

rebate las consideraciones del Juez de Ia. Instancia, en

cuanto al rechazo de aquellas presentaciones, sino que

reclama que éste resuelva los recursos de fs. 247/248 y

fs. 253/254.

Entonces, respecto de lo resuelto en el

punto 1) de fs. 272 vta., y no habiendo la apelante dado

cumplimiento a la carga del art. 265 del CPCC, propondré

al Acuerdo la declaración de deserción del recurso en ese

aspecto(art. 266 del CPCC).

Sin perjuicio de ello, y encontrándose en

discusión si la sra. Vidal está ligitimada, o no, para

asumir la calidad de parte en estos actuados, así como

también si la rescisión contractual dispuesta a fs. 106

le es o no oponible, resulta de relevante importancia

resolver los recursos de fs. 247/248 y fs. 253/254.

Por cuya razón, no comparto la

declaración de abstractos mediante la cual el sr. Juez de

Ia. Instancia omitió su resolución expresa.

En tal sentido, corresponderá hacer lugar

al recurso interpuesto.

3. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara resuelva:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs.

296, en cuanto dirigido a cuestionar lo resuelto en el

punto 1) de fs. 272 vta..

2do.) hacer lugar al citado recurso en

cuanto destinado a derogar lo resuelto en el punto 2) de

fs. 272 vta.; disponiendo que, en la instancia de origen,

se resuelvan los recursos interpuestos a fs. 247/248 y

fs. 253/254.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar desierto el recurso de

fs. 296, en cuanto dirigido a cuestionar lo resuelto en

el punto 1) de fs. 272 vta..

2do.) hacer lugar al citado recurso en

cuanto destinado a derogar lo resuelto en el punto 2) de

fs. 272 vta.; disponiendo que, en la instancia de origen,

se resuelvan los recursos interpuestos a fs. 247/248 y

fs. 253/254.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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