Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38333

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: ROSAS HEIN Juan Ventura S/ Habeas Data

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de setiembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROSAS HEIN JUAN VENTURA s/ HABEAS DATA " (Expte. Nº 38.333-III-08).-

A fs.10/1 se presenta el Sr. Juan Ventura Rosas Hein por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de habeas data, con el fin de que la entidad bancaria Banco Macro Bansud S.A. proceda a actualizar la información, que siendo incorrecta le causa perjuicio. Respecto a la situación financiera ha obtenido información que consta en sus datos la referencia "5 irrecuperable" en la firma Organización Veraz S.A., en base a información suministrada por la primera, por lo que solicita subsidiariamente que ésta última rectifique la misma, una vez que aquélla la actualice, en el marco de la ley 25.326.-

Acompaña copia del informe de Organización Veraz S.A. del 27 de noviembre de 2007 en el que surge la información cuestionada, desconociendo los motivos de la misma, por cuanto nada adeuda. En razón de ello indica que con fecha 3-12-2007 intimó para que se rectifique y no ha recibido respuesta hasta la fecha. Cita jurisprudencia, invoca la competencia de los juzgados civiles, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.24/5 Organización Veraz RISC informa la situación del actor y no surge la calidad de 5 irrecuperable del Macro Banco Bansud S.A., a fs.27 contesta informe el Banco Macro, a fs.31/2 la parte actora acompaña la consulta de datos por cuit de "Arba", y surge con fecha 12-08-2008 la información de "5 irrecuperable" atribuida a Banco Macro S.A.-

A fs.33 se dictan autos para resolver.-

El actor promueve la acción de protección de datos personales contra el Banco Macro Bansud S.A., para que justifique la información brindada respecto a su situación como deudor dentro de la categoria "5 irrecuperable", y contra la Organización Veraz S.A. para que resuelta la primera situación, ésta rectifique el dato cuestionado.-

El informe del Banco Macro Bansud S.A. suministrado a fs.27 se limita a describir que la información en general de los deudores son brindados al Banco Central de la República Argentina y no a la Organización Veraz S.A. Sin embargo, no aporta causa que justifique este actuar ni sustente su permanencia, tornándose en una respuesta evasiva que no lo favorece, pues es quien está en mejores condiciones de aclarar y definir el conflicto suscitado.-

La finalidad de la acción consiste en requerir al emitente la veracidad de los datos informados y en caso de corroborarse su falsedad o inexactitud, ordenar la supresión, rectificación o actualización del dato incorrecto. En el caso, surgen contradicciones entre la información dada por VERAZ RISC a fs.24 emitida el 04-06-08 y la aportada por el actor a fs.31 de fecha 12-08-2008 emanada de "Arba" Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, donde aún subsiste la registración cuestionada.-

En mérito a la falta de elementos justificantes del Banco Macro S.A. por la información brindada de "5 irrecuperable", la que aparece incorrecta, corresponde ordenar a dicha institución que modifique la misma, actualizando su informe al Banco Central de la República Argentina respecto del Sr. Juan Ventura Rosas Hein. Asimismo líbrese oficio a la entidad "Arba" a fin de que suprima dicha información de sus registros, en el plazo de CINCO días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-

La conducta asumida por la entidad bancaria resulta injustificada, por lo que se le imponen las costas a su cargo, puesto que el actor ha debido recurrir a la vía judicial, por medio del proceso de habeas data, para obtener la rectificación de la información incorrecta, la que evidentemente incide en su perjuicio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO: Hacer lugar al recurso de Habeas Data promovido por el Sr. Juan Ventura Rosas Hein y en su consecuencia ordenar al Banco Macro S.A. que modifique la información remitida al Banco Central de la República Argentina, respecto del Sr. Juan Ventura Rosas Hein y a la entidad denominada "ARBA" Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que suprima dicha información de sus registros, en el plazo de CINCO días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-

Costas a la entidad bancaria.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Paola Cerutti en $ 400.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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