Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38143

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-03

Carátula: LLAUPE Samuel c/GULLELO Claudio S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "LLAUPE Samuel c/ GULLELO Claudio S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38143)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de septiembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. SAMUEL LLAUPE, con el patrocinio de Dres. Francisco Quiroga y Arturo Enrique Llanos, y el sr. CLAUDIO GULELO, con el patrocinio del Dr. Manuel Andrada quien lo hace a su vez como gestor procesal de la Citada en garantía ESCUDO SEGUROS S.A. debiendo ratificar oportunamente la gestión. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. En esta instancia y debido a las diferencias que se mencionada sobre la identificación del rodado involucrado perteneciente al asegurado se deja claramente establecido que el asegurado afirma que el vehiculo en cuestión es el idetificado con dominio FKK825 y el actor teniendo la posibilidad en esta instancia de verificar el vehiculo, afirma que es esa la identificación;en esta instnacia la cia. de seguros manifiesta que ha podido ser un error de tipeo y mantiene su postura por lo que a fin de simpliciar y clarificar esta cuestión se ordenará en la prueba oficio al productor de seguros con sede en la ciudad de Allen. Los hechos controvertidos se centran en mecánica anterior al impacto entre los vehiculos así como las direcciones de las calles que fueron transitadas por los partícipes del accidente, Asimismo la prueba deberá dirigirse a probar la identidad de los daños reclamados y controvertidos por la contraria. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 03 de DICIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32 vta./34, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Se desiste de la Municipalidad de Allen y a Liderarpor no ser hecho controvertido. Líbrense oficios a Correo Argentino, Comisaría Sexta de Allen, Chaperman, Taller Mecánico "El Pato", Tucumán Respuestos, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CLAUDIO GULELO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Se desiste de la absolución de posiciones del Representante de Escudo Seguros SA .A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSE OSVALDO LEON y JUAN JOSE HARO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.- A LA PERICIAL MECÁNICA y PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Uruguay 1261 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado CLAUDIO GULELO a fs. 44/45 y 86/87, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HUGO JAUREGUI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.- A LA CONFESIONAL: Se desiste de la absolución de posiciones de SAMUEL LLAUPE y del Representante Legal de Escudo Seguros SA. AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Oportunamente, si correspondiere.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MECÁNICA: Estése a la designación y condiciones fijadas en la prueba de la parte actora. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía ESCUDO SEGUROS S.A. a fs. 61 vta./62 vta. , A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HUGO JAUREGUI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.- A LA CONFESIONAL: Se desiste de la absolución de posiciones de SAMUEL LLAUPE y del Representante Legal de Escudo Seguros SA. AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Oportunamente, si correspondiente. -A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MECÁNICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la actora.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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