Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-02

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y Dres. LEANDRO S.PICADO y JORGE M.GESTOSO

Domicilio: 25 de Mayo nº 132 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0732/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 28 de 2.008.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 300/301, corresponde: Con relación a la oposición formulada por la Clínica Regina y por Federación Patronal respecto al reconocimiento de documental solicitado por la actora, teniendo en cuenta las características de la causa, en aras de la amplitud de la prueba y siempre y cuando de la documental en cuestión surjan datos que indiquen los emisores que permitan su indentificación, a la oposición no ha lugar.- Con respecto a la oposición efectuada por los demandados en relación a la prueba solicitada por la sra. Defensora de Menores, en primer lugar se debe señalar que las disposiciones que rigen la intervención obligada de ésta, tienen como finalidad resguardar y procurar el debido derecho de defensa de los menores que se encuentren en litigio (conf. art. 493 C.C.), por lo cual dicha Funcionaria tiene, como principio, facultades suficientes para peticionar con amplitud en defensa de los derechos de los menores que representa. Sin embargo, en segundo lugar y con especial referencia al restante planteo efectuado, se debe destacar que tales facultades no pueden ser diferentes a aquellas que las propias partes detentan. De esa manera, se advierte que en un proceso ordinario como el presente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 360 del C.Pr., la regla aplicable para todas las partes intervinientes -incluida la Defensora de Menores- es que la prueba deba ser ofrecida 5 días antes de la fecha de la audiencia preliminar, tal como expresamente se ha consignado en la providencia de fs. 281 precisamente para evitar que dicha norma -conf. ley 4142- pasara inadvertida para las partes, actuacion ésta que fue debidamene notificada, tanto a la actora (fs. 287) como a la propia Defensora de Menores (fs. 281 vta.). Por ello, se debe hacer lugar a la oposición formulada por la parte demandada y desestimar, por extemporánea, la prueba ofrecida en la audiencia preliminar.- En consecuencia, provéase la restante prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (RALINQUEO) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: líbrense oficios para el reconocimiento de la documental obrante a la causa: Consejo Provincial del Discapacitado (fs. 26/31 y 69), Clínica Humana de Imágenes (fs. 33), Centro Integral del Tratamiento para el Discapacitado (fs. 34, 55/57, 62), Clínica de Imágenes de Neuquen (fs. 43), Centro Neurológico de Diagnóstico y Tratamiento (fs. 44/46), Ipross (fs. 47/49), Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan" (fs. 50, 52, 66 y 67), Hospital Italiano (fs. 51/53), Puerto Sano (fs. 58), Mutual Patagonia Salud (fs. 59, 60 y 61). Hágase saber a la parte que deberá acompañar copias de la documental para proceder al desglose de la original dejando copia certificada en su reemplazo.- Asimismo a los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 06 de OCTUBRE de 2.008 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los sres. Mirta Maldonado certificado de fs. 32, Carmen E. Meiriño solicitud de prestaciones de fs. 35, Gustavo Luis Larribite informe de fs. 36, estudio de fs. 54, informes obrantes a fs. 64, Mario Orlando Leiva certificado de fs. 37, Cristina Marco informe de fs. 39 y certificados de fs. 40, 41 y 42, Reinaldo Galaburri certificado de fs. 63, Mariela Raschilla certificado de fs. 65 y María Cristina Otero certificado de fs. 68. Notifíquese.- INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Junta de Disciplina de Río Negro, a fin de que informe si el Dr. Ricardo Indaco, agente del Hospital Villa Regina, ha sido sancionado durante estos últimos 5 años y si existen sumarios administrativos en trámite en los que se halle involucrado. 2) al I.PRO.S.S., a los efectos de que remita a-) Historia Clínica de la sra. Débora Soledad Ralinqueo, afiliada nº 3-20234915/01 y Franco Javier Guzmán, afiliado nº 3-20234915/20, con motivo del parto y nacimiento de este último con fecha 02 de abril del año 2000. b-) Facturación y/o cualquier otra documentación existente en esa obra social con objeto de las prestaciones recibidas por los mencionados anteriormente con fecha 01 y 02 de abril del año 2000. c-) Toda otra documentación que pudiera ser de utilidad para esta causa efectuado por la Clínica Regina S.R.L. 3) al "Hospital de Pediatría S.A.MIC. Profesor Dr.Juan P.Garrahan" (Cap. Fed.); a "ALPI CHACABUCO" (Chacabuco - Bs.As.); Hospital Italiano (Cap. Fed.); a "CITRADI" (Viedma); a "Fundación Facilitar" (Viedma); Pileta "Puerto Sano" (Viedma); al Dr. Sanchez - Traumatólogo infantil- (B. Blanca); a Mutual Patagonia Salud (Viedma) y Clínica Regina S.R.L. (V. Regina), a los efectos de que remitan a estos actuados, todo tratamiento médico, terapéutico, rehabilitatorio, intervenciones quirúrgicas y/o cualquier otro tipo de tratamiento y/o prestaciones curativas o de rehabilitación, que hubiere recibido el menor Franco Javier Guzman, como así también de cualquier otro tipo de información que pueda ser de interés para esta causa. 4) A la Escuela nº 339, a efectos que remita informe pormenorizado, socio-psico-pedagógico, incidencias y consecuencia en el medio escolar por su disminución física y por los períodos de clases que no puede asistir a la escuela, como producto de las intervenciones quirúrgicas que ha tenido el alumno Franco Javier Guzman, como así toda otra información que pudiera ser de interés para la presente causa.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Morán, con domicilio en calle Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 21 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.- PRUEBA DEMANDADA (INDACO - MEDARD - COMERCIO): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Saavedra 125 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 288 vta./289 con la aclaración del nombre del menor efectuado en el acta de fs. 300 (Franco) de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.- Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Rubén Gustavo Manzo.- PRUEBA DEMANDADA (CLINICA REGINA S.R.L.): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- PERICIA CONTABLE: Líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Villa Regina, a fin de que designe perito contador único de oficio, el cual constituido en el domicilio de Clínica Regina S.R.L., con domicilio en calle Las Heras nº 145 de Villa Regina, informará sobre los puntos de pericia ofrecidos a fs. 115, los que se transcribirán. PRUEBA CITADA EN GARANTIA (FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- PERICIAL MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte demandada (INDACO).- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de OCTUBRE de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial las Sras. Azucena Budiño y Stella Maris Espinoza, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 06 de NOVIEMBRE de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y las testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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