Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0649/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-02

Carátula: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES

Descripción: no autoriza-debe hacer en su caso tracto abreviado

EXPTE. N° 0649/95/5

CARATULA: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES

Viedma, septiembre de 2008.-

Agréguese.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el inmueble en cuestión registra titularidad a nombre del causante, a la autorización en los términos solicitados no ha lugar, debiendo en su caso procederse a la inscripción mediante el procedimiento del tracto abreviado.-

Con relación a lo manifestado en el punto III, córrase vista a la Dirección General de Rentas.-

Al punto IV, tiénese presente y córrase vista a la Caja Forense.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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