Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0573/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-02

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: MANUEL MUNIAGURRIA, ANGELA MUNIAGURRIA y Dr. FERNANDO A. CASADEI

Domicilio: Rivadavia nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION ", Expte. Nº 0573/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 28 de 2.008.- 1.- Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que la presente demandada es contra el sr. Angel Fabian Ojeda como presunto heredero de los sres. Eduardo Ojeda y Felisa Ramona Otero (fs. 15) y contra los sres. Angela Muniagurria y Manuel Muniagurria como presuntos herederos del sr. Carlos Muniagurria (fs. 4), recaratúlense las actuaciones en tal sentido. Déjese debida constancia.- 2.- Al escrito de fs. 43: A la invocación de gestor estése a lo dispuesto a fs. 42.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 22 de octubre de 2008 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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