Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0657/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-02

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0657/2008

CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2008.-

Proveyendo a fs. 12:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, proveyendo a fs. 1/5, tiénese por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto V del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Proveyendo a fs. 13:

Agréguese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro