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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0056/2007
Fecha: 2008-09-02
Carátula: CARCAMO BAHAMONDE ROBERTO C/ QUINTIN ANTONIO HECTOR S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, septiembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados CARCAMO BAHAMONDE ROBERTO C/ QUINTIN ANTONIO HECTOR S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0056/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Antonio Héctor Quintin, condenándolo a pagar a Roberto Carcamo Bahamonde la suma de $ 1.217 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de vencimiento de los respectivos documentos hasta el 31/07/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Lorena Garcia en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro