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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22979/08
Fecha: 2008-09-02
Carátula: C.E.B. C/ E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22979/08.-
SENTENCIA N* 87.-
ACTOR: COOPERATIVA DE LECTRICIDAD BARILOCHE LTDA..-
DEMANDADO: EPRE..-
OBJETO: s/Medida Cautelar de no Innovar s/Apelación.-
VOCES: Sentencia definitiva.- Medida procesal de naturaleza cautelar.- Instancia contencioso administrativa.-
FECHA: 02-09-08.-
///MA, 2 de septiembre de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "C.E.B. C/EPRE S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR” (Expte.Nº22979/08), previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -----El señor juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En la demanda de fs. 313 y ss. de las presentes actuaciones los accionantes peticionan que hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos en trámite, efectuados contra la Resolución EPRE Nº 333-07 dictada en el expediente administrativo EPRE 622/1998, se dicte una medida cautelar de no innovar suspendiendo la ejecutoriedad de la misma. - - - - - - - - - - --
-----A fs.343/349 la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche en su rol de Tribunal contencioso administrativo resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al EPRE la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución EPRE Nº 333-07 hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos en trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 356 el Ente Provincial Regulador de la Electricidad decide apelar dicha decisión, sosteniendo a fs. 370/384 que la misma es arbitraria y carente de fundamentación suficiente; así como que faltó acreditar los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal para el dictado de tal medida.- - - - - - - -----A fs. 391/392 el apoderado de la Provincia de Río Negro apela los alcances de la sentencia, sosteniendo a fs.394/401 que la decisión causa agravio atento violentar los principios rectores del derecho administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 411/422 el Presidente del Consejo de Administración de la CEB contesta agravios señalando que corresponde el rechazo del recurso intentado, puesto que la medida precautoria ha sido dictada con razonabilidad y prudencia en forma anticipada por hallarse pendiente de resolución la cuestión en sede administrativa y a fin de no tornar ilusorio el eventual derecho que tiene su parte, así como para no perjudicar a miles de personas y cientos de entidades intermedias.- - - - - - - - - - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Al ingresar al análisis de los recursos de apelación intentados, se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva, ni es equiparable a tal, toda vez que la cuestión puede seguir su curso hasta tanto se resuelva el tema de fondo en definitiva. Tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Al respecto, este Tribunal ha dicho: “Al ingresar al análisis del recurso de apelación interpuesto se advierte que el mismo no reúne un recaudo esencial para su procedencia cual es que la sentencia que se cuestiona sea definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación que se intenta. Al respecto este Cuerpo ha dicho: “La decisión cuestionada en el sub - examine no es la sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar. (STJRNSC in re "BERNARDI” Se.Nº 70/02 del 19-11-02; STJRNCO: Se.Nº 32/06 “C., P. N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN", Expte.Nº 20897/06- STJ-, 22-03-06, votos Dres. BALLADINI, SODERO NIEVAS y LUTZ).- - - - --
-----Este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A., " Se. Nº 36/98; "MORON", Se. Nº 44/99; "GASPARINI", Se. Nº 54/02, que corresponde reiterar en los presentes, que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Son excepciones previstas por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (conf. doctrina emergente de los precedentes STJRN., Se. Nº 44/99 in re: “MORON”; Se. Nº 54/02 in re: “GASPARINI”; Se. Nº 78/03 in re: “PROCONSUMER”).- - - - - - - - -
-----No se advierte, en el presente, ninguno de los presupuestos antes enunciados. La cuestión de fondo no viene a tratamiento y seguirá el íter procesal elegido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Las sentencias que se pronuncien respecto a cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar las apelaciones ordinarias intentadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, considerando que la sentencia recurrida no reúne el recaudo de definitividad necesario para habilitar esta instancia de apelación, corresponde el rechazo de los recursos de apelación intentados. Con costas (art.68 CPCC.).- MI VOTO.- - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto I.BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto del señor Juez preopinante y a la resolución propuesta. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ------Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar los recursos de apelación interpuestos a fs. 356, fundado a fs. 370/384 por el Apoderado del EPRE. y a fs.391/392, fundado a fs.394/401 por el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra el Auto Interlocutorio de fs.343/349, de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO HERNAN MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se.N° 87-Folios 604/607-Sec.N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro