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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22965/08
Fecha: 2008-09-02
Carátula: BARRIA ESTELA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter..-
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22965/08.-
AUTO INTERLOCUTORIO N* 122.-
ACTOR: BARRIA, Estela Susana.-
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON.-
OBJETO: s/Daños y Perjuicios s/Competencia.-
VOCES: Responsabilidad extracontractual del Estado.-
FECHA: 02-09-08.-
///MA, 2 de septiembre de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARRIA ESTELA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/DAÑOS Y PERJUICIOS s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 22965/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 98 y vta. por el Sr. Juez Marcelo Cuellar, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche a raíz de la contienda negativa de competencia con la Cámara de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial.- - -
-----En el caso, a fs. 2/5 la actora se presenta ante el Juzgado antes mencionado y promueve demanda contra la Municipalidad de El Bolsón por daños y perjuicios y daño moral, emanados de su responsabilidad extracontractual en su actuar ilegítimo, al disponer de bienes inmuebles de su propiedad expropiándolos sin procedimiento alguno por monto indeterminado. Asimismo solicita se la indemnice por dicho actuar.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 80 el titular del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de la III Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Marcelo Cuellar, invocando duda razonable en cuanto a la competencia por razón de la materia, solicita intervención al Agente Fiscal de turno para que dictamine en ese sentido. - - - - - - - - - - - - ------A fs. 84/86 vta. el Dr. Cuellar, apartándose de lo dictaminado a fs. 81, declara su incompetencia en razón de la materia y en consecuencia, por tratarse de una cuestión contencioso-administrativa, ordena remitir las actuaciones a la Cámara del fuero a sus efectos (art. 14 y ccdtes. de las normas complementarias de la C.P.). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Recibido por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, luego de la vista conferida al agente fiscal, dicta el auto interlocutorio Nº 363 obrante a fs. 96 y 97, no acepta su competencia y remite las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que asuma su jurisdicción sin más trámite.- - - - - - -
-----A fs. 100/102 la señora Procuradora General señala en primer término que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 4199 y de lo dispuesto en su art. artículo 16, inc. f), corresponde en este caso que la vista conferida por la Cámara de Apelaciones Civil al Ministerio Público sea evacuada por el Fiscal de Cámara. ------Señala que en el sub examine corresponde elucidar la cuestión a la luz de lo ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el cual ha sentado doctrina en este sentido en autos “ATGE SA C/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN” (Se. 22/05 de fecha 16/03/2005); “V.; A. M. Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ COMPETENCIA” (S.I. Nº 241/06 -STJ de fecha de 20/12/2006) y “M. E. L. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA” (S.I. Nº 239/06-STJ de fecha 19/12/2006) y recientemente en “B., A. O. Y OTRA C/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ COMPETENCIA. (SI 172/07 de fecha 18/09/2007).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En orden al criterio obrante en los precedentes aludidos, concluye que debe atribuírsele la competencia para entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. - - - - ------Ahora bien al ingresar al análisis de la cuestión debatida en autos para determinar quién es competente para entender en la presente demanda se advierte una cuestión de la que podría surgir la responsabilidad extracontractual del Estado Provincial razón por la cual –conforme la doctrina legal de este Cuerpo- luce prima facie como ajena al fuero contencioso administrativo.- - - -----Ello así, acorde criterio sostenido por este Tribunal, que ha ratificado la doctrina legal que tiene presente los siguientes fundamentos: a) El art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial asigna competencia contencioso - administrativa a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de cada Circunscripción Judicial. b) Si bien la referida asignación se dispuso con carácter transitorio, la Legislatura Provincial no ha dictado a la fecha norma alguna que atribuya la competencia a los jueces de grado. c) Nuestra Constitución Provincial no distingue entre vías Impugnativas y Reclamatorias, en consecuencia toda la materia contenciosa “debe ser resuelta por las Cámaras”. d) Por las mismas razones antes invocadas, las demandas indemnizatorias que tengan como fundamento la “actividad de la administración” o los “actos y hechos administrativos” corresponden a la competencia de las Cámaras en su carácter de Tribunales Contencioso - Administrativos. e) En los supuestos de responsabilidad contractual, siempre rige la competencia contencioso - administrativa; se exceptúan los supuestos de responsabilidad extracontractual u otros previstos expresamente por la ley” (cf. "VIVANCO", Se. N° 241 del 20-12-06; "MIKELOVICH", Se. N° 239 del 19-12-06 y Se. Nº 22 del 15-03-05, "ATGE S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION”; “BARTOLOMÉ, Angel Oscar y Otra c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/COMPETENCIA”, A. I. Nº 172/07). - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, y teniendo en consideración el objeto de la pretensión de la demanda de autos, en el caso de autos deberá entender el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche- MI VOTO.- -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche por las consideraciones dadas.- - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse al origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO HERNAN MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N° 122-Folios 547/550-Sec.N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro