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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22079/07
Fecha: 2008-09-02
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-.céd.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22079/07.-
SENTENCIA N* 86.-
ACTOR: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
DEMANDADO: VICENTE ROBLES SAMCICIF..-
OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Inc. Medida Cautelar s/Apelaci{on.-
VOCES: Regulación de honorarios profesionales.-
FECHA: 02-09-08.-
///MA, 2 de septiembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA RÍO NEGRO C/VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/APELACIÓN" (Expte.N°22079/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 305 el doctor Horacio Fabian Brucellaria -por su propio derecho- solicita se le regulen los honorarios profesionales correspondientes al recurso de apelación resuelto mediante sentencia de este cuerpo obrante a fs.274/279.- - - --
----Que la pretensión recursiva en autos propicio la revisión vía apelación de la regulación de honorarios dictada a fs.249/251, por la Cámara de Apelaciones Civil de la IIIra.Circunscripción Judicial, a favor del doctor Roberto Stella, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, la que fue revocada mediante sentencia Nº 91 y Nº 120 de este cuerpo, obrantes a fs.274/279 y fs.289/290 respectivamente, las que motivaron el dictando nuevo auto regulatorio por parte de la Cámara de origen a fs.301/302, notificado por la Letrada patrocinante del doctor Stella a fs.303/304.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, corresponde entonces fijar la retribución del profesional peticionante doctor Horacio Fabian Brucellaria, por su actuación en esta instancia, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en el art.14,6 y 8 de la Ley de Aranceles.- - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Horacio Fabian BRUCELLARIA en la suma de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO con OCHENTA Ctvos. ($ 4.938,80). (M.B.$ 67.190,75, coeftes.: 35% del 15% + 40%, arts. 14,6,8 y cc.,L.A.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 86-Folios 602/603-Sec.N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro