Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26304III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-22

Carátula: ORBANICH Juan Carlos y GALLO Elisa Mabel S/ Quiebra

Descripción: Providencia

//neral Roca, 22 de Setiembre de 2005.-

En estos autos se observa que de conformidad con las constancias obrantes, no existen bienes de las fallidas pendientes de liquidación y susceptibles de ser realizados.-

Asimismo, estando paralizado el expediente durante más de dos años no ha habido requerimiento alguno por parte de los interesados por lo que en razón de ello y lo dispuesto por los arts.230, 236 y 242 de la ley 24522 en forma concordante, corresponde ordenar la clausura y archivo del mismo.-

Sin perjuicio de ello, advirtiendo que aún no se elevaron al Tribunal de Alzada las actuaciones en razón de la apelación concedida a fs.1104 vta deberá cumplirse con esa diligencia previamente.-

Asimismo líbrese oficio al Banco Patagonia S..A para que informe el saldo de la cuenta de autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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