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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26304III
Fecha: 2005-09-22
Carátula: ORBANICH Juan Carlos y GALLO Elisa Mabel S/ Quiebra
Descripción: Providencia
//neral Roca, 22 de Setiembre de 2005.-
En estos autos se observa que de conformidad con las constancias obrantes, no existen bienes de las fallidas pendientes de liquidación y susceptibles de ser realizados.-
Asimismo, estando paralizado el expediente durante más de dos años no ha habido requerimiento alguno por parte de los interesados por lo que en razón de ello y lo dispuesto por los arts.230, 236 y 242 de la ley 24522 en forma concordante, corresponde ordenar la clausura y archivo del mismo.-
Sin perjuicio de ello, advirtiendo que aún no se elevaron al Tribunal de Alzada las actuaciones en razón de la apelación concedida a fs.1104 vta deberá cumplirse con esa diligencia previamente.-
Asimismo líbrese oficio al Banco Patagonia S..A para que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro