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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27671III
Fecha: 2005-09-22
Carátula: BOLO Vicente T. c/PEREIRA Daniel E. S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BOLO VICENTE TOMAS C/PEREIRA DANIEL EDUARDOS/EJECUTIVO” (27.671-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Dino Daniel Maugeri en la suma de $ 15 (MB: $ 400.-)Atento lo dispuesto por la Ley 25820 se ha procedido a convertir U$S 1= $1.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
BOLO VICENTE TOMAS
DR. DINO DANIEL MAUGERI
MAIPU 1544 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BOLO VICENTE TOMAS C/PEREIRA DANIEL EDUARDOS/EJECUTIVO” (27.671-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Dino Daniel Maugeri en la suma de $ 15 (MB: $ 400.-)Atento lo dispuesto por la Ley 25820 se ha procedido a convertir U$S 1= $1.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro