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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29230III
Fecha: 2005-09-22
Carátula: ACKERMAN Analía B. c/SALAZAR Manuel y O. S/ Sumario
Descripción: A cedula
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ACKERMAN ANALIA B. C/SALAZAR MANUEL H. Y OTRO S/SUMARIO” (29.230-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 65, los de Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 65, los del Dr. Gabriel Di Pascual en la suma de $ 50 y los del Dr. Armando Brusain en la suma de $ 50 (MB: $ 2.600.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 18/31.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
ACKERMAN ANALIA B.
DRES. BARBARA SANCHEZ PULGAR Y LUIS ANCALAO PULGAR
ESPAÑA 1.232 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ACKERMAN ANALIA B. C/SALAZAR MANUEL H. Y OTRO S/SUMARIO” (29.230-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 65, los de Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 65, los del Dr. Gabriel Di Pascual en la suma de $ 50 y los del Dr. Armando Brusain en la suma de $ 50 (MB: $ 2.600.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 18/31.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
JOSE LUIS SAEZ
DRES. CESAR DI PASCUAL Y ARMANDO BRUSAIN
MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 8/9 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ACKERMAN ANALIA B. C/SALAZAR MANUEL H. Y OTRO S/SUMARIO” (29.230-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 65, los de Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 65, los del Dr. Gabriel Di Pascual en la suma de $ 50 y los del Dr. Armando Brusain en la suma de $ 50 (MB: $ 2.600.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 18/31.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro