Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37146

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-02

Carátula: VALVIDARES Mauro Arcangel c/CASTENUOVO Mario Celestino y Otros S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 02 de setiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "VALVIDARES MAURO ARCANGEL c/ CASTENUOVO MARIO CELESTINO y OTROS s/ USUCAPION " (Expte. nº 37.146-III-05).-

RESULTA: Que a fs.98/100 se presenta la Sra. Matilde Cabral por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción por prescripción adquisitiva tendiente a adquirir el dominio del inmueble sito en la calle Rafael Obligado Nº 80 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, designado en el plano como chacra 99 lote 5 de la manzana C, solar 2 (nomenclatura catastral actual 061-B-629-02) con una superficie de 227 m 2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 165, F. 187 Matricula 19.219, contra quienes figuran como últimos titulares registrales Sres. Mario Celestino Castenuovo, Gilberto Flores Doncel, Luis Humberto Mugnani, Vicente Pedro Mugnani y Alejandro Rodriguez, cuyos domicilios reales ignora.-

Relata que en forma conjunta con su esposo adquirieron en el año 1964 en la Inmobiliaria Organización Regina dicho inmueble, del que se dijo era propiedad del Sr. Angel Juan Neyra, que pagaron las cuotas convenidas, al cancelar el valor total convenido suscribieron el boleto de compraventa con fecha 06-03-1970, según el cual su esposo Sr. Irineo Valvidares adquirió al Sr. Angel Juan Neira la fracción de terreno con todo lo plantado, cercado y demás adherido al suelo ubicado en el Barrio Alubita de la ciudad de Villa Regina.-

Señala haber abonado el precio pactado, y haber entrado en la posesión real y efectiva del bien, estando a su cargo el pago de impuestos y tasas retributivas, por lo cual sostiene que posee justo titulo, y que ejerce el uso y goce de la propiedad. Adjunta planos y documentación que avalaría dicha manifestación, que por los impuestos tomó conocimiento que aparecian liquidados a nombre de Flores Doncel y otros, por que lo requirió informes al Registro de la Propiedad Inmueble y surgieron los titulares registrales, informándosele que todos ellos habrían fallecido hace más de 20 años.-

Manifiesta asimismo, que hace más de 35 años que ocupa el bien, solicita notificación de la demanda en los términos del art.791 del C.P.C., ofrece prueba y funda en derecho. A fs.119 se agrega el plano para prescribir, a fs.122 se ordena oficio al Registro de Juicios Universales para que informe si se han iniciado las sucesiones de los Srs. Gilberto Flores Doncel, Mario Celestino Castenuovo, Alejandro Rodriguez, Vicente Pedro Mugnani y Luis Humberto Mugnani, lo que se cumple a fs.124, a fs.130 se solicita la citación de los herederos de Vicente Pedro Mugnani, lo que se certifica a fs.133, a fs.143 se certifican los herederos de Rodriguez Alejandro, a fs.147 se presenta la parte actora y manifiesta que ha cedido los derechos y acciones de este juicio a su hijo Sr. Mauro Arcangel Valvidares, a fs.149/50 se deja constancia que la sucesión de Alejandro Rodriguez mencionada pertenece a un homónimo, a fs.152 se ordena el proceso sumario y se ordena notificar a los codemandados por edictos, a fs.158 se presentan los Sres. Elsa Beatriz Mugnani, Ana Maria Mugnani, Beatriz Susana Mugnani, y Vicente Rolando Mugnani por derecho propio en el carácter de herederos del Sr. Vicente Pedro Mugnani, y se allanan a la demanda instaurada en su contra por la parte actora.-

A fs.160 se certifican los herederos de Vicente Pedro Mugnani, a fs.161/5 se agrega la publicación de edictos, a fs.167 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.170 y manifiesta que estará a las pruebas que se produzcan, por lo que a fs.171 se tiene por contestada la demanda por los Sres. Gilberto Flores Doncel, Mario Celestino Castenuovo, Luis Humberto Mugnani y Alejandro Rodriguez.-

A fs.173 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.177, produciéndose a fs.184 testimonial de Humberto Horacio Trincheri, fs.184 vta. testimonial de Octavio Arias Molina, fs.185 testimonial de Remo Bruno Nicolussi, fs.185 vta. testimonial de Hipólita Brabo, fs.187 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs.188 informativa de Edersa, fs.193/4 informativa de la Municipalidad de Villa Regina, fs.195/7 informativa del Registro Civil de General Acha La Pampa, fs.199 informativa de Organización Regina, fs.211 se certifica la prueba, se adecua el trámite a la ley 4142 y se clausura el período probatorio, a fs.217/8 se agrega alegato de la parte actora, y a fs.220 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos la Sra. Matilde Cabral promueve la demanda con el fin de lograr la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que identifica como, lote 5 de la manzana C, solar 2, chacra 99, designación catastral 061-B-629-02, sito en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión sostiene que en el año 1964 adquirió el bien conjuntamente con su esposo Irineo Valvidares, por boleto de compraventa en la inmobiliaria denominada "Organización Regina"; en esa oportunidad se les informó que la propiedad pertenecía a Angel Juan Neyra. Expone asimismo que la compra se abonó en cuotas en forma mensual, acompañando algunos de los recibos que lo acreditarían y que se dejaba expresado que el comprador había entrado en la posesión con anticipación a ese acto, haciéndose cargo de los gastos de escrituración y pago impuestos y tasas que devengara .-

A fs.145/7 acompaña escritura pública por la que se instrumenta la cesión de derechos y acciones que le corresponden en estos autos, en favor de su hijo Mauro Arcangel Valvidares, quien continua las actuaciones.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.2, con la constancia de la titularidad registral a nombre de los demandados, como asimismo glosado el plano de mensura a fs.118, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.-

En este aspecto cabe destacar que se acompañó un boleto de compraventa en el que figura como transmitente Angel Juan Neyra y una firma que se aclara como Juan Angel Neyra, con esta suscripción figura una firma atribuida a Irineo Valvidares, las que no se encuentran certificadas por funcionario competente. Sin embargo, esa situación guarda relación con otro medio probatorio incorporado al proceso, consistente en los recibos de pago del precio del inmueble, emitidos por la "Organización Regina", tal como se prueba con la autenticidad que surge de la informativa obrante a fs.198/9. Estos recibos obrantes a fs.80/91 y en copia a fs.203/6 otorgados en favor de Irineo Valvidares e hijos, contienen como leyenda que se imputan al pago por compra del inmueble al Sr. Angel Juan Neyra. Con el mismo tema queda relacionada la informativa emanada del Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Acha, Provincia de La Pampa fs.195/7, de la que surge acreditado el matrimonio entre Irineo Valvidares y Matilde Cabral, quien se presentara a promover la demanda y cediera con posterioridad los derechos y acciones de este juicio a su hijo Mauro Arcangel Valvidares. Todo estos antecedentes conforman un elemento contundente para comprobar que a partir del 03 de marzo de 1964, fecha del recibo de pago de fs.203, se adquiere el derecho invocado en autos. -

Como prueba complementaria se aporta la informativa emanada de la Municipalidad de Villa Regina obrante a fs.193/4, la que se expide sobre las diligencias realizadas por Irineo Valvidares, quien se presenta como propietario del inmueble con fecha 14/11/72, y que el mismo se encuentra sin deuda, habiéndose cancelado hasta la cuota 1 del año 2008.- Camuzzi Gas del Sur informa a fs.187, que en sus registros figura el inmueble a nombre de Irineo Valvidares con cuenta abierta con alta de servicio el 22 de octubre de 1970. Edersa informa a fs. 188 que habiendo asumido la prestación de servicio de distribución de energía eléctrica a partir del 31 de agosto de 1996, el inmueble en cuestión figura a nombre de Irineo Valvidares. El informe que emana de la Dirección G. de Rentas, delegación zonal de Villa Regina de fs.207 da resultado negativo. -

También se han incorprado a la causa comprobantes de pago, recibos y liquidaciones de deuda por distintos servicios. Aún cuando estos resultan escasos, se agregan los que emitió la Dirección G. de Rentas fs.68/74, cuyos comprobantes de pago más antigüos son los de fs.68 del 7/01/97, fs.69 del 17/07/98 y otros de años posteriores 2001, 2004, 2005, también se incorpora una liquidación de deuda a nombre de Irineo Valvidares con sello del Banco Provincia de Río Negro de fecha 18 de mayo de 1973. Los comprobantes de fs. 8/65 pertenecen a la Municipalidad de Villa Regina , siendo el más antigüo del 2/12/74, constando otros del año 1975, recibos de cuotas pactadas del 30/04/74 (fs.14/5), 2/12/74 (fs.17), 13/08/75 (fs.18), y posteriores de los años 1998, 1999 al 2005, como asimismo una carpeta conteniendo distintos trámites impulsados por Irineo Valvidares por las obras de edificación realizadas en el inmueble fs.3/9. Respecto de Camuzzi Gas del Sur el comprobante más antigüo es el de fs.77 del 23/12/99 incorporando otro del año 2004. Por los servicios prestados por la Empresa de Energía de Río Negro S.A. se agrega como comprobante de pago más antigüo el de fs.75 del 30/12/99 y otro posterior del 2/03/2001. Por el servicio de agua se agrega el comprobante de fs.79 del 11/11/98.-

Los testimonios rendidos son coincidentes y corroboran la posesión que invoca la parte actora, Humberto H. Trincheri manifiesta a fs.184 que Valvidares lo conoce desde el año 1971, puesto que cuando fue a vivir a ese lugar la familia Valvidares ya estaba con anterioridad. A fs.184 vta. Octavio Arias Molina indica que conoció a Valvidares, quien ya falleció y que la familia vive en el inmueble desde hace aproximadamente 45 años. Remo B. Nicolussi a fs.185 declara que conoció a Valvidares desde hace más de 40 años, quien falleció hace como 20 años, que la familia debe hacer como 50 años que vive en ese lugar, ocupando la vivienda la viejita al referirse a la Sra Valvidares y un nieto, también señala que hicieron algunas mejoras. A fs.185 vta. declara Hipólita Brabo y manifiesta que conoce la familia Vavidares por vivir a escasos metros de su domicilio, que están en el lugar desde hace 40 0 45 años , que actualmente vive la Sra.-

Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo. El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de convicción" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

Del conjunto de medios probatorios se extrae que la actora ha ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende, le es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Las costas se imponen al actor, y se hace lugar a la eximición de las mismas, solicitada por los herederos de Vicente Pedro Mugnani, atento la conformidad prestada por el actor a fs.172.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.4016 y concs. del C.C., 24 ley 14.159 y 789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. MAURO ARCANGEL VALVIDARES contra MARIO CELESTINO CASTENUOVO, GILBERTO FLORES DONCEL O GILBERTO FRORES DONCEL, ALEJANDRO RODRIGUEZ, LUIS HUMBERTO MUGNANI y herederos de VICENTE PEDRO MUGNANI Sres ELSA BEATRIZ, VICENTE ROLANDO, ANA MARIA y BEATRIZ SUSANA de apellido MUGNANI, y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor el inmueble identificado como lote 2, manzana C, sito en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 165, Folio 187, matricula No 19.219, designación catastral 06-1-B-629-02-A y según plano de mensura No 050/06 con una superficie de 226,60 mt2.-

Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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