Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-01

Carátula: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0205/2005

AUTOS: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, septiembre de 2.008.-

Atento al estado de autos, teniendo en cuenta lo acordado en la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 367, se dispone que primeramente se realizará la pericia médica, la prueba de informes y reconocimiento de documental, y una vez efectuada la misma se dispondrán las demás pruebas ofrecidas por las partes como asimismo se fijará la audiencia a los fines previstos por el art. 368 del C.Pr..-

En consecuencia, corresponde:

PRUEBA ACTORA (Daniel Marcelo Nuñez)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) a la Dirección General de Rentas a fin que de remita los antecedentes del actor cuyo CUIT es 23-21.618.171-9, si el mismo se encuentra inscripto en dicho organismo y si de los antecedentes se desprende los ingresos del mismo desde enero de 2.003 a la fecha. 2) a la AFIP a fin que de remita los antecedentes del actor cuyo CUIT es 23-21.618.171-9, si el mismo se encuentra inscripto en dicho organismo y si de los antecedentes se desprende los ingresos del mismo desde enero de 2.003 a la fecha. 3) Consejo Provincial de Salud Pública para que remita el original de la historia clínica del sr. Daniel Marcelo Nuñez. 4) Clínica Viedma S.A. para que remita el original de la historia clínica del sr. Daniel Marcelo Nuñez, informe efectuado en 28/02/03 en el Servicio de Radiología y Tomografía Computada y las placas realizada en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes. 5) Hospital de Agudos de la ciudad de Buenos Aires para que remita el original de la historia clínica y estudios clínicos efectuados al sr. Daniel Marcelo Nuñez. 6) Hospital Municipal de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorio Udaondo para que remita estudios e informes realizados al sr. Daniel Marcelo Nuñez. Y 7) Dres. Emilio López, José Mendez y Lilian Castro para que remitan estudios e informes efectuados al actor sr. Daniel Marcelo Nuñez.-

INSTRUMENTAL: a los fines que requerir "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Nuñez Daniel Marcelo s/ Homologación CEJUME" Expte. nº 1.447/07, líbrese oficio al Juzgado de Familia nº 5 de Viedma.-

PERICIA MÉDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte demandada.-

PERICIA PSICOLOGICA: Tiénese presente para su oportunidad.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la AFIP a fin de que informe si el actor Daniel Marcelo Nuñez se encuentra inscripto y su caso, por qué actividad tributa y categoría que reviste.-

PERICIA MEDICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Perito médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito al Sr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 195 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte actora (Dra. Susana Freyro) y de la parte demandada (Dr. Hernán Chaer).-

PERICIA PSICOLOGICA: Tiénese presente para su oportunidad.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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