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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13423-124-05
Fecha: 2005-09-22
Carátula: CORALIZZI WALDO / NIMHAUSER SUSANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: Autos y Vistos
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13423-124-05
Tomo:5
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de septiembre de 2005.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CORALIZZI WALDO C/NIMHAUSER SUSANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA.- ”, expte. nro.13423-124-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario como medida para mejor proveer y ad effectum videndi, contar con la causa principal;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Requerir mediante oficio al juzgado civil nro. 1 la remisión de la causa principal como medida para mejor proveer y ad effectum videndi. Por Secretaría, resérvense los votos emitidos.
II.- Ofíciese a cargo de la recurrente.
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo para fallar en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro