Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13423-124-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-22

Carátula: CORALIZZI WALDO / NIMHAUSER SUSANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA

Descripción: Autos y Vistos

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13423-124-05

Tomo:5

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de septiembre de 2005.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CORALIZZI WALDO C/NIMHAUSER SUSANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA.- ”, expte. nro.13423-124-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor proveer y ad effectum videndi, contar con la causa principal;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Requerir mediante oficio al juzgado civil nro. 1 la remisión de la causa principal como medida para mejor proveer y ad effectum videndi. Por Secretaría, resérvense los votos emitidos.

II.- Ofíciese a cargo de la recurrente.

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo para fallar en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro