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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23137/08
Fecha: 2008-08-29
Carátula: BENESES, ELIDA BEATRIZ S/ AMPARO
Descripción: vista Cuerpo Médico Forense
Expte. N°23137/08-STJ-
///MA, 29 de agosto de 2008.-
-----Agréguese los informes recibidos.- - - - - - - - - - -
-----Atento la controversia existente entre el Dr. Romero (IPROSS) quien expresa (fs.27/28) que el Avastín se encuentra en la Guía terapéutica, pero lo es para casos de tratamiento inicial y no está probada su eficacia para casos multi resistentes como el de autos; mientras que el Dr. Kowalyszyn sostiene lo contrario -basado en la publicación en la revista New England Journal of Medicine-, requiérase al Cuerpo Médico Forense para que con carácter de urgente y previa consulta sobre la autenticidad de los informes producidos en autos, sumado a la historia clínica, informe a este Tribunal respecto la conveniencia de aplicar o no el AVASTIN al paciente de autos en el estado de salud en el que se encuentra.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro