include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0610/2006
Fecha: 2008-08-29
Carátula: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0610/2006.-
CARATULA: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Demandada: a fs. 186 se reserva bajo registro n° P - 22/07 el expediente administrativo identificado como HN 0701-40-00026.-
Pericial Contable: producido a fs. 193/208. a fs. 213/217 la parte demandada formula observaciones. a fs. 220/222 el perito contesta las observaciones.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: a fs. 186 se reserva bajo registro n° P - 22/07 el expediente administrativo identificado como HN 0701-40-00026.-
Pericial Contable: producido a fs. 193/208. a fs. 213/217 la parte demandada formula observaciones. a fs. 220/222 el perito contesta las observaciones.-
SECRETARIA, agosto de 2008.-
a.p.
Viedma, agosto de 2008.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, 2do. párrafo del C.Pr.. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro