include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0194/2005
Fecha: 2008-08-29
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GUZMAN ELSA DOMINGA S/ EJECUTIVO
Descripción: CREDIL APRUEB.LIQUID.HONOR.SCOCCIA - EMBARGO Y OF
EXPTE. Nº: 0194/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GUZMAN ELSA DOMINGA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2008.-
I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 56 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 445,18 de la que corresponde $ 309,86 en concepto de intereses de capital y $ 135,32 a honorarios de la Dra. Scoccia y 5% por caja Forense, calculado al 05/08/2008.-
II.- Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ELSA DOMINGA GUZMAN como empleada de la Secretaría General de Gobierno hasta cubrir la suma de $ 445,18 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 100 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger (DNI nº 23.245.963) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 135,32 por Honorarios de la Dra. Scoccia y la de $ 309,86 por capital, debiendose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro