Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35890

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-29

Carátula: FISCALIA ESTADO RN c/FABI Regino y Suc. Fabi S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

SOLEDAD PERUZZI

TUCUMAN 1114, 1º PISO, OFICINA 6 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FISCALIA DE ESTADO RN C/FABI REGINA Y SUC. FABI S/EJECUTIVO” (35890-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: //neral Roca, 28 de Agosto de 2008.-Atento el estado de autos y previo a la elevación a la Excma Cámara de Apelaciones notifíquese a la Dra. Soledad Peruzzi los honorarios regulados en la resolución dictada a fs.68/69 y vta.-CUMPLASE POR SECRETARIA.- Y la resolución que en su parte pertinente dice: General Roca, 10 de junio de 2008.....RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por el Sr. Regino Fabi por si y en su carácter de administrador judicial de la sucesión de Regino Rodrigo Fabi en este proceso ejecutivo iniciado por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro en su contra.-En su consecuencia deviene improcedente el tratamiento de las demás defensas articuladas por los ejecutados.-Déjese sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs.43 y la regulación de honorarios alli practicada.-Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Soledad Peruzzi en $ 1.000.- Monica Baldoni en $ 1.000.- Miguel Osvaldo Calvo en $ 1.300.- Maria Cecilia Calvo en $ 1.300.- (M.B. $ 22.175,71 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-La regulación contempla tanto las etapas del proceso principal como las de la caducidad.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 68/9

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 29 de agosto de 2008.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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