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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30492IV
Fecha: 2008-08-29
Carátula: ALMONACID BALDOMERO Y SEPULVEDA Ena S/ Sucesión
Descripción: Declaratoria-Prestamo Defensora
//neral Roca, 29 de AGOSTO de 2008.=
Concédese el préstamo peticionado a cuyo fin pasen los presentes al despacho de Defensora Oficial.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 29 de AGOSTO de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ALMONACID BALDOMERO y SEPULVEDA ENA S/SUCESIONES" (Expte. Nro. 30.492-IV-97).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Baldomero Almonacid Contreras ocurrido el 06 de febrero de 1995 en Gral Roca (RN) y de Ena Sepulveda el 22 de noviembre de 1955 en Gral. Roca (RN), certificados a fs. 6 y 14 respectivamente.
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 17 de abril de 1943 en San Carlos de Bariloche (RN), certificado a fs. 78.-
De dicha unión nacieron:
Osvaldo Almonacid: el 07 de diciembre de 1940 en San Carlos de Bariloche (RN), certificado a fs. 8.-
Oscar Roque Almonacid: el 24 de octubre de 1948 en Gen General Roca (RN), certificado a fs. 9.-
Julia Alba Almonasid: el 26 de enero de 1942 en San Carlos de Bariloche (RN), certificado a fs. 35.
A fs. 16 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 20/1 y 63/4 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 49/54 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
A fs. 83 se aprueba información sumaria realizada a fs. 78/81 estableciéndose que la Sra. Ena Gatica o Ema Gatica o Ena Sepúlveda son una misma y única persona.
Asimismo se de acuerdo a la documentación obrante se establece que Julia Alba Almonasid y Julia Alba Almonacid son una misma y única persona .
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de BALDOMERO ALMONACID y ENA GATICA o EMA GATICA o ENA SEPULVEDA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos OSVALDO, OSCAR ROQUE y JULIA ALBA de apellido ALMONACID y SEPULVEDA.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro