Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36376CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-23

Carátula: Sanatorio JUAN XXIII C/FANESSI Celia S/ Ordinario (C.P.D.)

Descripción: PRUEBA PROVEIDA

General Roca, 23 de mayo de 2.005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada:

CONFESIONAL: Para la absolución de psoiciones del Representante Legal del Sanatorio Juan XXIII, fíjase la audiencia del día,18 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL NUEVA: Hágase saber que deberá notificar el traslado ordenado a fs. 144 de los autos principales.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 10 días las entidades públicas y 30 las privadas, líbrese oficio a CIRSA (RESIDUAL), IN.S.S.J.Y.P (PAMI), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C..-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MORENO Y GONZALEZ , fíjase la audiencia del día 18 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada, a la del día03 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs.- que se fija como complementaria. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro