Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0663/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-28

Carátula: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Descripción: AUDIENCIA TESTIMONIAL CON SUPLETORIA

EXPTE. Nº 0663/2008

CARATULA: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Viedma, agosto de 2.008.-

Por presentados, parte conforme la autorización conferida y constituido el domicilio. Resérvense en Secretaría los interrogatorios acompañados.-

Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a las rogatorias.-

1.- A los fines de que las sras. BLANCA SUSANA JEREZ, FRANCISCA GALINDO, ADRIANA COLOS y MARIA INES MAZZA comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 20 de octubre de de 2.008 a las 09:00; 09:30; 10:00 y 10:30 horas, respectivamente, y para los sres. ROLANDO FACUNDO GAITAN y MAURO FOLCO, fíjase audiencia para el día 24 de octubre de 2.008 a las 09:00 y 09:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 27/10/08 para las cuatro primeros y para el día 31/10/08 para los dos últimos, a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr.. Comuníquese al Juzgado Oficiante las fechas y horas de las audiencias fijadas.-

2.- Teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicológicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito a la Lic. Luisa Noemí Altschuller, con domicilio en calle Tucumán nº 1.235 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 3, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente los consultores técnicos propuestos, al Lic. Gustavo López Fané (parte actora) y al Lic. José Paulo Morán (parte demandada).-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado cinco interrogatorios, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.

Secretaría, agosto de 2.008.-

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