Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1426/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-28

Carátula: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO

Descripción: APELA HONORARIOS

EXPTE Nº 1426/99/5

CARATULA: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO

Viedma, agosto de 2.008.-

Al escrito de fs. 1806:

Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Proveyendo a fs. 1807:

Tiénese presente.-

Con relación a la regulación de honorarios solicitada, cabe destacar que si bien en el considerando 10) de la sentencia de fs. 1755/1770 se determinaron los honorarios correspondientes al letrado apoderado de Federación Patronal (37% del 11% + 40%), tal porcentaje se refiere a los que fueron regulados en la misma al Dr. Brusa, quien ha actuado en ese carácter. Por lo demás, atento que el Dr. Campaña no se encuentra matriculado en esta Provincia, no corresponde efectuar regulación de honorarios a su favor.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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