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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0638/2004
Fecha: 2008-08-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO-COBRO
EXPTE. Nº : 0638/2004.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, agosto de 2008.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 05-08-08 asciende a la suma de $ 3.733,87 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 54/56 y vta..-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, César Orfilio Carranza como empleado de la Secrtetaría de Gobierno, hasta cubrir la suma de $ 3.188,94 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 1.142 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger, a su sola presentación, hasta la suma de $ 3.733,87 en concepto de monto de liquidación aprobada ($ 546 por honorarios de la Dra. Scoccia y $ 3.187,87 por intereses de capital y gastos), e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro