Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0275/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-28

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO

Descripción: PAGO PARCIAL-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0275/2008.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, agosto de 2008.-

Agréguese y tiénese presente el pago parcial denunciado.-

Atento lo peticionado y a los fines de efectivizar el embargo decretado a fs. 9, líbrese oficio a Capriasca S.A., haciéndole saber que deberá retener la suma de $ 840,35 en concepto de saldo de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 188 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución y depositarla en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro