Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0053/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-28

Carátula: BERNACHIA JUAN CARLOS Y LINARES MARIA ESTER S/ SUCESIONES

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 34 de estos autos caratulados: "BERNACHIA JUAN CARLOS Y LINARES MARIA ESTER S/ SUCESIONES" Expediente Nº 0053/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según las partidas de defunciones de fs. 2 y 3, respectivamente, el causante Juan Carlos Bernachia falleció en Viedma el 30 de junio de 1981 y la causante María Ester Linares, falleció en Viedma el 16 de mayo de 2004.-

Que con la partida obrante a fs. 4 y vta, 5 y vta se acredita el matrimonio de los causantes, acto celebrado en Viedma el día 09 de noviembre de 1940.-

Que de dicha unión nacieron sus hijos: Francisca Romana Bernachia ocurrido en Viedma el 26 de enero de 1943 y Carlos Mario Bernachia ocurrido en Viedma el 26 de enero de 1945, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 6 y 7.-

Que a fs. 13 y 14 se encuentran agregadas las notas libradas al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 31 vta y 32 vta se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-

Que a fs. 19/24 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, y a fs. 27/28 los recibos de las mencionadas publicaciones, habiendo certificado la Actuaria a fs. 35 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 36, la Fiscalía de Estado a fs. 35 y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Juan Carlos Bernachia le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: sus hijos Francisca Romana Bernachia y Carlos Mario Bernachia, y su cónyuge sra. María Ester Linares, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña María Ester Linares le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Francisca Romana Bernachia y Carlos Mario Bernachia.-

3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

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