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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2008
Fecha: 2008-08-28
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: EXCUS. DEFENSORA NO ACEPTADA
EXPTE. N° 0588/2008
CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, agosto de 2008.-
Agréguese.-
Atento lo manifestado, toda vez que la Defensora de Menores ejerce la representación promiscua del menor Joaquín Emilio Balogh y no la del sr. Juan Andrés Balogh, firmante de la nota acompañada y a la fecha mayor de edad y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 33 del C.Pr., se advierte que las razones expuestas por la citada Funcionaria, no resultan atendibles, en consecuencia al pedido de excusación formulado no ha lugar, debiendo continuar entendiendo en la presente causa. Notifíquese y sigan los autos según su estado.-
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Poder Judicial de Río Negro